giovedì, Aprile 25, 2024
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Ancianidad y vulnerabilidad en tiempos de pandemia (seconda parte)

Pubblichiamo la seconda parte del contributo di Fernando Llano Alonso sui pregiudizi subiti, nel contesto pandemico, dalle persone anziane. Qui la prima parte.

 

 

 

 

Igualdad e inclusión social de las personas mayores en un contexto de ética pública

En términos generales, la revolución tecnológica ha traído el progreso a la sociedad digital, la mejora de la calidad de vida de las personas y el aumento de las probabilidades de llegar a la vejez. El paulatino envejecimiento de la población ha coincidido con un cambio operado en el modelo clásico de familia debido, en parte, a la incorporación de la mujer al mercado laboral. Asimismo, este proceso ha supuesto la quiebra en el modelo asistencial y de cuidados que tradicionalmente venían procurando las familias a sus mayores (especialmente en las familias de cultura mediterránea y latina). Pues bien, la suma de ambos factores (el envejecimiento de la población y el cambio en el modelo familiar) ha generado un problema social de primera magnitud que se ha agravado a causa de la pandemia: el significativo crecimiento del número de personas en situación de vulnerabilidad que presentan un mayor nivel de dependencia para realizar las actividades más básicas de la vida cotidiana. Así pues, nos encontramos con la siguiente paradoja: si bien es cierto que, como consecuencia del progreso científico, se han democratizado las expectativas de alcanzar la jubilación, también es verdad que no llegaremos todos en las mismas condiciones, y que como se apunta en algunos estudios socio-demográficos sobre la vejez, “la tercera edad resume, acentuándolas, todas las desigualdades sociales”[1].

El sentimiento de soledad y aislamiento, los casos de flagrante discriminación por edadismo, y la actitud indiferente e insolidaria hacia las personas mayores por parte de una sociedad cada vez más enajenada por la realidad virtual, entregada al culto de la apariencia narcisista, y sometida a los veleidosos dictados de la mercadotecnia, han hecho anidar en muchos ancianos el temor (a mi juicio bien fundado) a no ser considerados ni siquiera como personas dignas por parte de sus conciudadanos, y a ver conculcados la mayor parte de sus derechos y libertades[2]. La discriminación por razón de edad (o edadismo) aflora sobre todo en periodos de crisis económica o sanitaria como el presente. Para las asociaciones de ancianos, resulta especialmente agraviante el hecho de que, bajo aparentes actitudes condescendientes con las personas mayores, tanto a nivel social como institucional, se oculta en realidad una política paternalista de rostro amable que no tiene en cuenta las necesidades más perentorias y las principales demandas del colectivo de ciudadanos que se hallan en la tercera y cuarta edad. En este sentido, en recientes informes publicados por algunas de las principales asociaciones españolas de ancianos, se ha denunciado el recorte que han sufrido las personas mayores en el ejercicio de sus derechos fundamentales, e incluso la violación de los mismos durante la primera oleada de la pandemia debido a una gestión deficiente de recursos por parte de las administraciones públicas, tanto en el ámbito estatal como autonómico[3].

En la sociedad contemporánea se tiende a identificar la vejez con la decrepitud, la discapacidad y la enfermedad, en lugar de considerarlo solamente como un “estado de la vida”, parafraseando a Norberto Bobbio[4]. Este prejuicio hacia la vulnerabilidad de las personas mayores genera entre los ciudadanos jóvenes y de mediana edad, por decirlo en los términos expresados por Gianfrancesco Zanetti, un “pánico moral” frente a las minorías y a los ‘diversos’ que a menudo es suscitado por argumentos lógicamente inconsistentes[5].

En una sociedad abierta y democrática no caben comportamientos ni medidas discriminatorias en cualquiera de sus formas (racismo, sexismo o edadismo); por eso convendría crear (como proponía Gregorio Peces-Barba al defender el paradigma de ética pública de la modernidad) espacios sociales, ámbitos del poder y del Derecho, que estén abiertos a la realización de proyectos de humanidad que permitan el libre desarrollo de la personalidad y el establecimiento de planes de vida para todas las personas[6]. Según Peces-Barba, la ética pública es necesaria para diseñar un modelo de convivencia justo y estable, además de asentar los criterios de organización de la vida social, el conjunto de valores, principios, derechos y, en definitiva, definir el contenido de la idea de justicia que el ordenamiento jurídico de una sociedad democrática debe realizar. El contexto de ética pública en el que debe integrarse a las personas mayores con plena igualdad, tiene como principal finalidad que todos los ciudadanos, en la mayor medida posible, y por supuesto sin hacer distinciones por razón de edad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, se encuentren en condiciones de desarrollar plena y libremente su personalidad en todas sus dimensiones[7].

 

Las personas mayores y el actual discurso de los derechos humanos

Desde la perspectiva histórica de los derechos humanos cabe diferenciar dos procesos: en primer lugar, hay un proceso de generalización que supone la extensión de la ciudadanía a todos los individuos sin exclusiones (en este proceso de generalización se incluiría, por ejemplo, el derecho de sufragio de la mujer); en segundo lugar, hay un proceso de especialización que plantea el surgimiento de nuevos derechos cuya titularidad no es universal, sino específica de determinados colectivos (por ejemplo, el de las personas que forman parte de los grupos vulnerables) que se encuentran en una situación de desigualdad material que afecta al desarrollo de la dignidad humana. Precisamente es en este segundo ámbito de especialización donde se reconocen los derechos humanos de las personas mayores.

Ahora bien, en comparación con otros grupos vulnerables, como el de los niños o el de las mujeres, en los que se ha producido sendos movimientos reivindicativos que han tenido su correspondiente reflejo en el Derecho internacional y en los ordenamientos jurídicos internos en forma de derechos fundamentales, en el caso de las personas mayores, a pesar de que representa más del 20% de la población de la Unión Europea, este colectivo carece aún de visibilidad necesaria en el marco normativo e institucional que sirve de instrumento universal de protección de los derechos humanos. En puridad, tanto en las convenciones, tratados y pactos internacionales, como en los ordenamientos jurídicos de los Estados se hace referencia a los ancianos solo en términos generales, como una categoría jurídica abstracta y no concreta, que no ha alcanzado aún autonomía como grupo vulnerable de sujetos que experimentan la desigualdad y sufren la discriminación por razón de edad.

Si las personas mayores cuentan con el reconocimiento derechos en el sistema de Derecho internacional no es por su condición de ancianos en sí, sino porque estos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son universales y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas mayores. Por lo demás, hay referencias a la ancianidad, a veces de forma expresa (aunque genérica) y otras de manera tácita, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 2, 22 y 25), en los Pactos Internacionales (el de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y el Derechos Civiles y Políticos) (arts. 2, 7, 10 y 17), en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (arts. 11, 12 y 14) y en la Convención de las Personas con Discapacidad (arts. 25 y 28). Por el momento, solo se ha aprobado una convención internacional que no es de alcance universal, sino regional, me refiero a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, acordada por el Consejo Permanente de la OEA, el 9 junio de 2015.

Aunque en el art. 1 de la Convención Interamericana se proclama que ésta tiene como principal objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor”, y hay que reconocerle también el mérito de ser la primera convención centrada exclusivamente en los ancianos como colectivo vulnerable, lo cierto es que su ámbito de validez afecta solo a los países miembros de la OEA y que algunos de ellos (como Canadá, Estados Unidos, Jamaica, Venezuela, Nicaragua, Perú y Paraguay) han formulado reservas a determinados contenidos de la misma. Por otra parte, aunque el texto de la Convención pretende reflejar la compleja problemática que viven las personas mayores en el mundo actual y garantizar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, lo cierto es que se trata de un texto que parece estar inspirado en la redacción de la Convención de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y en la que solamente hay dos artículos que se refieren específicamente a las personas mayores discapacitadas: el artículo 25 (acceso a los servicios de salud), y el artículo 28 (acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de pobreza).

Al hilo de la anterior consideración, resulta significativo el hecho de que las personas mayores no cuenten todavía con una convención internacional de ámbito universal que proteja específicamente sus derechos como colectivo vulnerable autónomo, como el que tienen los niños, las mujeres y las personas con discapacidad. Es más, a juzgar por el contenido de los documentos y textos de derechos humanos, da la impresión de que en ellos se toma en consideración a los ancianos partiendo de la presunción de que son personas discapacitadas y enfermas. A este respecto, los organismos especializados de las Naciones Unidas y los responsables de la política externa de los Estados miembros parecen ignorar que la senectud no tiene por qué ser sinónimo de discapacidad ni de enfermedad. En efecto, dentro del sector de la tercera edad (65-80 años) hay muchas personas mayores que, tras jubilarse, comienzan a vivir su edad de oro en plenitud de facultades; es más, incluso ya en la cuarta edad (a partir de 80 años), hay personas mayores que tampoco adolecen de enfermedades y que disfrutan de plena capacidad para obrar conforme a su libre voluntad.

De cuanto antecede podríamos concluir que, en la práctica, los derechos de las personas mayores no cuentan con la protección eficaz de los mecanismos de defensa de los derechos humanos, ni con el respaldo firme de la comunidad internacional, ni con el amparo por vía constitucional de sus derechos y libertades en los Estados de Derecho de los que son nacionales, ni siquiera con la solidaridad de la sociedad civil de la que forman parte. En este sentido, tres de las principales organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos de las personas mayores, HelpAge International, GAROP y Age International han publicado recientemente un dossier en el que justifican la necesidad de que se apruebe una Convención Internacional sobre los derechos de las personas mayores que sirva para:

  1. Establecer una posición universal y definitiva de que la discriminación por edad es moral y legalmente inaceptable.
  2. Crear un marco de protección legalmente vinculante con mecanismos de rendición de cuentas.
  3. Clarificar las responsabilidades de los gobiernos con las personas mayores.
  4. Reunir derechos ya reconocidos que actualmente se encuentran dispersos en otros instrumentos y documentos.
  5. Corregir el desequilibrio en el enfoque que existe actualmente sobre los derechos económicos y sociales de las personas mayores al reunir derechos que son indivisibles en un solo instrumento.
  6. Situar la discriminación por razón de edad y los derechos de las personas mayores en las agendas de los gobiernos, los donantes y las ONG.
  7. Fomentar la comprensión y compensar las complejas y múltiples formas de discriminación que experimentan las mujeres y los hombres mayores.
  8. Establecer un marco que sirva de referencia en el diseño e implementación de las políticas sobre el envejecimiento demográfico basado en los derechos, la equidad y la justicia social.
  9. Proporcionar una poderosa herramienta de defensa y educación para las personas mayores y aquellos que los representan para reclamar sus derechos.
  10. Promover un cambio en la percepción de las personas mayores como receptoras de prestaciones y servicios hacia las personas mayores como titulares de derechos y responsabilidades.

 

La participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social

En un ensayo sobre la senectud, escrito en clave autobiográfica y publicado a sus casi 87 años, Norberto Bobbio (1909-2004) reflexionaba sobre la evidente marginación de los ancianos en una época como la nuestra, en la que el curso histórico va acelerándose exponencialmente con cada avance tecnológico; y en ese mundo donde los cambios se suceden cada vez con más rapidez, las personas mayores tienen una gran dificultad de adaptación a esa realidad tan volátil y una capacidad para el aprendizaje más limitada que la del resto de sus conciudadanos (sobre todo si comparan sus elementales conocimientos informáticos con las competencias y habilidades digitales adquiridas, casi de forma innata, por las generaciones más jóvenes). Ante esta coyuntura causada por la revolución industrial 4.0, Bobbio señalaba que el mundo de los viejos era el de la memoria y la experiencia[8].

El arquetipo de la senectud, entendida como una edad en la que se llenan los espacios vacíos y el tiempo con los recuerdos de la juventud perdida, lo encarna a la perfección Emilio Brentani, el protagonista de Senilidad, una novela magistral de Italo Svevo sobre el sentimiento de amor sublimado y sin esperanza de un hombre de mediana edad hacia una joven llamada Angiolina Zarri, cuya belleza inalterada evocará un día Emilio, muchos años después, ya en plena vejez, entre sus recuerdos vivos del pasado[9]. Sin embargo, la realidad que viven los ancianos de nuestro tiempo es más prosaica que la que experimenta el protagonista de la novela introspectiva de Svevo. Como personaje de ficción de una historia de amor imposible, Emilio Brentani puede permitirse el lujo de aislarse en su mundo interior y entregarse a la voluptuosidad que suscitan sus recuerdos vívidos, mientras que poco a poco, inadvertidamente, se va apoderando de él la languidez del espíritu y el silencio termina adueñándose de la escena; sin embargo, en el mundo real, para las personas mayores que viven en sus hogares o en las residencias, la opción de recluirse en una burbuja de tiempo que les procure la ataraxia, podría inducirles a caer en una forma de vida vegetativa y silente que termine deparándoles la soledad, el olvido de los demás, la exclusión social e incluso la marginalidad. Como solía decir Bobbio siempre que encontraba la ocasión: «Quando si diventa vecchi, contano più gli affetti che i concetti»[10], precisamente porque las personas mayores, como el resto de los seres humanos, son naturalmente sociables y agradecen, además de la solidaridad de los demás, también que se les haga sentir útiles e integrados en su comunidad.

En consonancia con la política inclusiva de los grupos vulnerables propuesta desde los Pactos y Convenciones internacionales, y de conformidad con el compromiso asumido por los gobiernos para garantizar los derechos humanos, el redactor del artículo 3.2 de la Constitución Italiana estableció la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran (incluyendo el colectivo de las personas mayores de edad) sean reales y efectivas, así como el deber de aquellos de remover los obstáculos que dificulten o impidan la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social. En los últimos tiempos, se ha hecho referencia a la supuesta crisis de legitimidad del sistema democrático representativo y a la escasa capacidad de los partidos para absorber íntegramente las energía políticas de los ciudadanos; para una parte de la doctrina, ambos elementos han sido fundamentales en el surgimiento de nuevos movimientos sociales (entre los cuales encontraríamos a los grupos vulnerables) que se sienten marginados de la lógica interna del poder y que, al tener tan pocas opciones de influir en la toma de decisiones, reclaman una democracia participativa[11]. En esta acción dirigida a facilitar a estos nuevos colectivos de ciudadanos la participación en los procesos deliberativos que conducen a las tomas de decisión política, económica, social y cultural, creo que deberían integrarse de forma activa también las principales asociaciones de personas mayores.

 

Conclusión

Las armas defensivas de la vejez, sostenía Cicerón, son las artes y la puesta en práctica de virtudes cultivadas a lo largo de la vida; y cuando se ha vivido mucho tiempo, dichas virtudes producen frutos maravillosos[12]. Tal vez sea oportuno tener en cuenta estas palabras en un momento tan crítico como el actual, en una hora tan aciaga para la humanidad, ante una crisis sanitaria desatada por una pandemia mundial que ha puesto en entredicho todo lo que considerábamos seguro, sobre todo tras conseguir desbordar el poder de los Estados y probar la endeblez de los sistemas de salud, un tiempo en el que, a fin de cuentas, el ser humano ha podido comprobar lo efímero que puede llegar a ser su mundo. Pero de esta debilidad, como decía al inicio, la humanidad puede hacer virtud actuando solidariamente, sin anteponer simples cálculos particularistas al interés general, y sin someter a restricciones a nuestros mayores (los más castigados por esta pandemia) en el legítimo ejercicio de sus derechos en el acceso a bienes y servicios por razones que no están justificadas, y que constituyen una discriminación por razones de edad.

 

Notas y referencias bibliográficas

[1] CABRERA CABRERA, PEDRO, “Socio-Demografía de la vejez” (págs. 17-53), en J. de la Torre (editor), Bioética y ancianidad en una sociedad en cambio, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2015, pág. 36.

[2] En un reciente informe de Médicos sin Fronteras se ha revelado el desamparado en el que han vivido muchos ancianos en las residencias durante la Covid-19 en España, y se ha insistido en la necesidad de elaborar planes de contingencia fácilmente adaptables a cada residencia, además de recordar el deber de todas las administraciones de asegurar la salud y el bienestar social de nuestros mayores. Vid., Médicos sin Fronteras, “Poco, tarde y mal”, Agosto 2020.

[3] Según se refleja en el informe de la Comisión de Derechos, Deberes y Buen Trato de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), entre otros derechos se han violado: el derecho a la vida de muchas personas mayores que fallecieron por falta de asistencia médica (art. 3 DUDH); el derecho a utilizar los servicios de salud cuando muchos hospitales han limitado el acceso a las personas mayores, sobre todo las provenientes de residencias (arts. 22 y 25 DUDH); el derecho a la igualdad como consecuencia de la aplicación del criterio de la edad para no dispensar asistencia o tratamiento médico a los ancianos (arts. 1 y 7 DUDH); el derecho a la libertad por las medidas de aislamiento excesivas tomadas en algunas residencias y hogares de ancianos sin que hubiera evidencias sobre riesgos de contagio ni confirmación de la enfermedad (arts. 1 y 3 DUDH);  el valor de la dignidad de la persona porque muchas de las que han muerto lo han hecho separadas de sus seres queridos, en condiciones inhumanas y degradantes (arts. 1 y 5 DUDH); el derecho a la información para que las personas mayores puedan tomar decisiones y ejercer su autonomía (arts. 19 y 22 DUDH).

[4] BOBBIO, NORBERTO, Autobiografia, a cura di Alberto Papuzzi, Laterza, Roma-Bari, 1997, pág. 247.

[5] ZANETTI, GIANFRANCESCO, Filosofía de la vulnerabilidad. Percepción, discriminación, Derecho, trad. esp. Alessandro di Rosa e Irene Vicente Echevarría, Dykinson-UNIMORE-Centro Interdipartamentale su Discriminazione e vulnerabilità (CRID), Madrid, 2020, pág. 24.

[6] PECES-BARBA MARTÍNEZ, GREGORIO, Ética pública y Derecho, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid, 1993, pág. 29.

[7] PECES-BARBA MARTÍNEZ, GREGORIO, “Ética pública-ética privada”, Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva época, Tomo XIV, 1997, págs. 531-544. Existe una versión italiana, con prólogo de Mario Losano, titulada “Etica publica/etica privata”Etica publica e diritti fondamentali” (págs. 129-144), en M. Zezza (editore), Franco Angeli, Milano, 2016.

BARRANCO AVILÉS, MARÍA DEL CARMEN, “Envejecimiento y discapacidad” (págs. 573-599), en P. Cuenca Gómez (editora), Estudios sobre el impacto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español, Dykinson-Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas”. Universidad Carlos III de Madrid, 2010, pág. 573.

[8] BOBBIO, NORBERTO, De senectute e altri scritti autobiografici, a cura di Pietro Polito, Einaudi, Torino, 1996, págs. 19-28.

[9] SVEVO, ITALO, Senilità (1898), Biblioteca Universale Rizzoli/BUR Superclassici, Milano, 2001 (6 ed.), pág. 222: “Anni dopo egli s’incantò ad ammirare quel periodo della sua vita, il più importante, il più luminoso. Ne visse come un vecchio del ricordo della gioventù. Nella sua mente di letterato ozioso, Angiolina subì una metamorfosi strana. Conservò inalterata la sua belleza, ma acquistò anche tutte le qualità d’Amalia che morì in lei una seconda volta. Divenne triste, sconsolantemente inerte, ed ebbe l’occhio límpido ed intellettuale. Egli la vide dinanzi a sé come su un altare, la personificazione del pensiero e del dolore e l’amò sempre, se amore è ammirazione e Desiderio. Ella rappresentava tutto quello di nobile ch’egli in quel periodo avesse pensato od osservato”.

[10] BOBBIO, NORBERTO, Autobiografia, cit., pág. 247.

[11] RODRÍGUEZ PALOP, Mª EUGENIA, La nueva generación de derechos humanos. Origen y justificación, Dykinson-Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid, 2002, pág. 203.

[12] De senectute, III, 9: “Aptissima omnino sunt, Scipio et Laeli, arma senectutis artes exercitationesque virtutum, quae in omni aetate cultae, cum diu multumque vixeris, mirificos ecferunt fructus”.