venerdì, Aprile 19, 2024
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Ancianidad y vulnerabilidad en tiempos de pandemia (prima parte)

Le crisi come quella in corso mettono in luce, esasperandole, le diseguaglianze presenti nelle società. Il contributo di Fernando Llano Alonso – di cui pubblichiamo qui la prima parte – si concentra sui pregiudizi subiti, in particolare nel contesto pandemico, dalle persone anziane, mettendone in luce le molteplici vulnerabilità in prospettiva etica, giuridica e politica. L’invecchiamento della popolazione su scala mondiale, infatti, è accompagnata sempre di più da un sentimento generalizzato di stigmatizzazione verso le persone anziane, tanto da far parlare di “gerontofobia” e di discriminazione in ragione dell’età (che in Spagna prende il nome di “edadismo”). Dal punto di vista giuridico, poche sono le norme a loro tutela, tutte caratterizzate da un approccio paternalista che non riconosce né soddisfa le loro reali esigenze. Occorre allora affrontare la problematica in un’ottica di etica pubblica, con la creazione di spazi pubblici e sociali che favoriscano un “progetto di umanità” improntato al libero sviluppo della personalità lungo tutto l’arco dell’esistenza.

 

por Fernando H. Llano Alonso

 

La ancianidad es llevadera si se defiende a sí misma,
si conserva su derecho, si no está sometida a nadie,
si hasta su último momento el anciano es respetado entre los suyos.

Marco Tulio Cicerón, De senectute XI, 38.

 

Introducción

Cada vez que la humanidad se ve sometida a una coyuntura desfavorable que amenaza su supervivencia, ya sea por una guerra cruenta o por una grave epidemia, suele hacerse uso de un tópico recurrente que entraña a su vez una verdad paradójica, según la cual, la constatación de su vulnerabilidad, y la plena conciencia de la situación de debilidad que padecen, despierta en los individuos el sentimiento de solidaridad y de común pertenencia al género humano. A lo largo de los siglos, esta suerte de epifanía laica y humanística ha alumbrado algunos de esos momentos estelares de la humanidad a los que solía referirse Stefan Zweig para ilustrar episodios (más o menos conocidos, más o menos causales) de la historia de la humanidad en los que se produjo un avance significativo o una decisiva conquista para la mejora de las condiciones de vida de nuestra especie.

Un ejemplo histórico del modo en que la humanidad es capaz de superar las adversidades y hacer de la necesidad virtud es el año 1918, en el que coincidieron una pandemia de gripe que causó millones de víctimas en todo el mundo (a la que también se conoce como “gripe española”, aunque tuvo su origen en Estados Unidos), y el final de la I Guerra Mundial con la firma de un armisticio entre los Aliados y el Reich alemán el 11 de noviembre. A partir de esa fecha histórica, el panorama de las relaciones internacionales cambiaría radicalmente, pues solo unas semanas más tarde, el 18 de enero de 1919, en las primeras sesiones de la Conferencia de París, se redactó, a iniciativa del Presidente estadounidense Woodrow Wilson, el pacto de la Sociedad de Naciones (bautizado por Zweig como “la nueva Carta Magna de la humanidad”); y seis meses más tarde, el 28 de junio de 1919, se creó la Sociedad de Naciones por el Tratado de Versalles [1].

Poco más de un siglo después de aquellos acontecimientos de repercusión mundial, la humanidad vuelve a sufrir una nueva pandemia global causada por el coronavirus SARS-Cov-2 (popularmente denominado Covid-19), cuyo primer caso fue detectado en noviembre de 2019 en la ciudad china de Wuhan. La dimensión de la crisis sanitaria provocada por esta pandemia es de tales proporciones que, según Mark Lowcock, máximo responsable de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH u OCHA por sus siglas en inglés), todo hace prever que el 2020 pasará a la historia como un año marcado por las necesidades humanitarias de más de 168 millones de personas que necesitarán urgentemente asistencia y protección. Para empeorar aún más estos malos augurios, los editores de la prestigiosa revista médica The Lancet han advertido en un artículo reciente que, tras analizar cómo han gestionado hasta ahora los efectos de la pandemia la mayoría de los gobiernos en sus respectivos países, se ha producido un incremento considerable del nivel de desigualdad entre las familias y un deterioro de las medidas de protección provistas para garantizar los derechos y las necesidades básicas de los individuos, especialmente de aquellos que forman parte de grupos vulnerables que viven en situación de exclusión social y/o de riesgo.

Por lo demás, la eclosión de la pandemia del Covid-19 en pleno auge de la revolución tecnológica y digital (también denominada revolución industrial 4.0, al estar marcada por el avance de la Inteligencia Artificial y la robótica) ha acelerado el cambio de paradigma humanista en lo que Ulrich Beck ha denominado “la sociedad del riesgo”. Hasta tal punto parece haberse obrado una metamorfosis del mundo que para muchos resulta inevitable pensar que se ha podido producir un cambio del modo de vida de la humanidad en la era de los efectos secundarios [2]. Además, este hecho supone el desvanecimiento de las viejas certezas y, al mismo tiempo, la apertura de nuevos horizontes comunitarios que nos impulsan más allá del marco local, regional o nacional, precisamente en dirección hacia un panorama cosmopolita con nuevas normas y estructuras universales que sirvan para enfrentar la confusión y la incertidumbre del momento actual.

 

La crisis sanitaria en el marco de la era digital

La era digital y posmoderna en la que ya nos encontramos inmersos tiene un rostro bifronte como el del dios Jano. En efecto, la nuestra es una época paradójica porque, de un lado, el transhumanismo nos augura un futuro esperanzador condicionado al desarrollo ilimitado (en términos éticos y jurídicos) de la biomedicina y la ingeniería genética en el que, según sus previsiones, se conseguirá erradicar la casi totalidad de enfermedades que aquejan a la humanidad y retrasar (incluso detener) su envejecimiento; de otro lado, este planteamiento cientificista que defiende el proyecto transhumanista a través del uso sin restricciones de las tecnologías NBIC (acrónimo de los cuatro componentes de las tecnologías emergentes: la Nanotecnología, la Biogenética, la Informática y las Ciencias cognitivas-, la Robótica y la Inteligencia Artificial (IA), supone -como ha señalado el filósofo francés Luc Ferry- pasar de un paradigma médico tradicional, el del modelo terapéutico, que tiene como finalidad principal “reparar”, cuidar enfermedades y patologías, a un modelo “superior”, el que se dirige a la mejora y el “perfeccionamiento” del ser humano[3].

Respecto al impacto de la medicina genética en los derechos y libertades de personas que forman parte de grupos vulnerables (como, por ejemplo, el de los ancianos), resultan muy inspiradoras las consideraciones realizadas por el pensador alemán Jürgen Habermas (discípulo aventajado de Max Horkheimer y Theodor Adorno, dos de los máximos representantes de la Escuela de Frankfurt) en un libro titulado: El futuro de la naturaleza humana (2001), en el que plantea una serie de dilemas ético jurídicos y de retos planteados por la ingeniería genética al hombre de nuestro tiempo. Curiosamente, la fuerza liberadora de la tecnología – a partir de la instrumentalización de las cosas – termina degenerando y convirtiéndose en un encadenamiento de la liberación, o lo que es igual, en la instrumentalización del hombre. En este sentido, como en su día advirtiera Herbert Marcuse, para evitar que la racionalidad tecnológica acabe legitimando la dominación y, lo que es aún peor, dando aliento a la configuración de sociedades racionalmente totalitarias, es necesario establecer una suerte de intermediación entre la naturaleza, el hombre y la técnica. Siguiendo este razonamiento marcusiano, Habermas ha insistido precisamente en la necesidad de hallar un punto de encuentro entre el progreso científico-técnico y lo que él denomina “el mundo social de la vida”. En otras palabras, Marcuse y Habermas parecen apostar por una visión más humana de la técnica cuya propuesta sería una alternativa válida tanto al determinismo tecnológico, como al neocientificismo, en la medida en que ambos entrañan instrumentos de dominio y opresión que dificultarían la práctica de la vida en las grandes sociedades industriales[4].

La ideología tecnocrática del transhumanismo tecnológico o posthumanismo representa una triple amenaza para las personas más vulnerables; en primer lugar, pretende sustraer al debate científico y político cuestiones que interesan a la generalidad de los ciudadanos, y precisamente por eso debe abrirse el debate a la libre discusión (especialmente si hay riesgo de que los tecnócratas incurran en una manipulación ideológica consistente en la ocultación de prácticas e intereses espurios que comprometan o puedan lesionar los derechos y las libertades)[5]; en segundo lugar, como se ha puesto de manifiesto con cierta frecuencia a lo largo de esta crisis sanitaria causada por el Covid-19, los argumentos tecnocráticos enmascaran sus falacias, al albur de las circunstancias, con la apariencia de verdades científicas irrefutables e inexorables; por último, resulta muy revelador el hecho de que en esa tierra de promisión posthumanista no haya lugar para la discapacidad, ni para la vejez, ni para la enfermedad.

Sin duda, uno de los colectivos vulnerables más perjudicados durante la pandemia del coronavirus ha sido el de la tercera edad, es decir, en el colectivo formado por las personas más susceptibles de padecer la discapacidad y la enfermedad. En efecto, la crisis sanitaria ha puesto en evidencia la precariedad y las carencias de las políticas públicas de cuidado y el modelo de atención a los ancianos, tanto en sus hogares (a través de la telemedicina y de la teleasistencia), como en las residencias de mayores y en los hospitales. A propósito de los estragos producidos por la Covid-19 en la población, especialmente entre las personas más vulnerables, se ha podido afirmar (a mi juicio, con razón) que si algo debiéramos haber aprendido de esta pandemia es la necesidad apremiante que tenemos de alcanzar “una sociedad del cuidado que se haga cargo de la tremenda vulnerabilidad de la condición humana, de la necesidad de incorporar a los mayores a la agenda pública política desde otro lugar, desde otra reivindicación mucho más humana”, que nos haga más sensibles hacia la reciprocidad, la solidaridad y la inclusión[6].

 

Problemática actual de la vulnerabilidad de las personas mayores desde una perspectiva ética, jurídica y política

El progresivo envejecimiento que se está produciendo en la población de los países del denominado primer mundo, en general, y en la población de la Unión Europea, en particular, no solo es motivo de estudio de los analistas demográficos, sino que también es motivo de preocupación por las implicaciones que esta realidad tendrá en el futuro de millones de personas nacidas en la generación del baby boom (que integra a todos los nacidos entre 1946 y 1964). Ya en 2008 la European Social Network publicó un informe en el que advertía de que, en las décadas venideras, el tamaño y la estructura de edad de la población europea sufriría cambios drásticos debido a bajas tasas de fertilidad, al aumento en el promedio de esperanza de vida y a la jubilación de la generación de los baby-boomers (a la que pertenecen las personas nacidas durante la explosión de natalidad posterior a la Segunda Guerra Mundial, en el lapso de tiempo que separa los años 1946 y 1964).

Sin embargo, como se ha puesto de relieve en algunos estudios sobre las implicaciones del envejecimiento y la discapacidad en los derechos humanos de las personas mayores, aunque el incremento del índice de longevidad por encima de los ochenta años en la población de los países más desarrollados debería suponer, en principio, un motivo de satisfacción para la sociedad a la que tanto han aportado los ancianos a lo largo de su vida, lo cierto es que, desafortunadamente, este dato demográfico viene acompañado de una gradual estigmatización social de la vejez que desemboca en un sentimiento cada vez más generalizado de gerontofobia y en una forma específica de discriminación por razón de edad denominada edadismo[7].

Pero, además de las múltiples desventajas que padecen los mayores de edad como miembros de la sociedad (lo cual constituye un reflejo del impacto que el edadismo y la gerontofobia en la ética pública de nuestro tiempo), hay otras dos circunstancias no menos perjudiciales para este colectivo vulnerable, una de signo jurídico y otra de carácter socio-político. En efecto, a diferencia de cuanto ocurre con otros grupos vulnerables susceptibles de sufrir discriminación (como los niños, las mujeres o las personas con discapacidad), no existe aún una convención internacional específica para las personas mayores, a pesar de que el reconocimiento explícito del principio de no discriminación por edad es una conditio sine qua non para poder abordar esta temática desde la perspectiva de los derechos humanos. Por el momento, hay exclusivamente una Convención Interamericana sobre derechos de las personas mayores, aprobada el 9 de junio de 2015 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) y que, como veremos, se inspira en el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006.

Por último, desde un punto de vista socio-político hay que resaltar el hecho de que, como se ha podido comprobar fehacientemente desde el principio de la pandemia del Covid-19, el programa de cuidados a las personas mayores es marcadamente paternalista; es más, al menos en el actual sistema español de atención y cuidado de los ancianos se organiza, se planifica, se administra y se decide sobre las personas mayores de edad pero sin escucharles ni tener en cuenta cuáles son sus principales necesidades, por eso urge incorporar a las personas mayores a la agenda política para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Es verdad que entre los veinte principios aprobados en el documento presentado por la Comisión Europea en 2017 sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales hay algunos que mencionan expresamente a las personas mayores (por ejemplo, el tercero, sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres con independencia de su edad; o el decimoquinto, sobre pensiones y prestaciones del vejez); y otros principios que se refieren tácitamente a las personas mayores (por ejemplo, el decimosegundo, sobre protección social; el decimosexto, sobre acceso a una asistencia sanitaria asequible, de carácter preventivo y curativo, y de calidad; el decimoséptimo, sobre inclusión de personas con discapacidad; o el decimoctavo, sobre cuidados de larga duración). Sin embargo, como ha advertido María del Carmen Barranco Avilés en un reciente informe sobre la discriminación por razón de edad en España para HelpAge International, “el principal problema es que los veinte principios incorporados en el Pilar Europeo de Derechos Sociales expresan un compromiso político, pero no son vinculantes para los Estados ni para las instituciones europeas”.

Una vez hecha esta breve presentación sobre la problemática contemporánea en torno a la vulnerabilidad de las personas mayores desde una triple perspectiva ética, jurídica y política, a continuación me detendré en cada uno de esos tres enfoques por separado.

 

[breve nota su autore].

 

Notas y referencias bibliográficas

[1] ZWEIG, STEFAN, Momentos estelares de la humanidad. Catorce miniaturas históricas, trad. esp. Berta Vías Mahou, Acantilado, Barcelona, 2002, pág. 297.

[2] BECK, ULRICH, La metamorfosis del mundo, trad. esp. Fernando Borrajo Castanedo, Paidós, Barcelona-Buenos Aires-México, 2017, pág. 34.

[3] FERRY, LUC, La revolución transhumanista. Cómo la tecnomedicina y la uberización del mundo van a transformar nuestras vidas, trad. esp. A. Martorell, Alianza Editorial, Madrid, pág. 35.

[4] HABERMAS, JÜRGEN, “Technischer Fortschritt und sociale Lebenswelt” (págs. 104-118), en Technik und Wissenschaft als “Ideologie”, Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1968, pág. 118.

[5] PÉREZ LUÑO, ANTONIO ENRIQUE, “Inteligencia Artificial y posthumanismo” (págs. 9-21), en A. Sánchez Bravo (editor), Derecho, Inteligencia Artificial y Nuevos entornos digitales, Punto Rojo, Sevilla, 2020, pág. 19.

[6] MARCOS DEL CANO, ANA Mª, “La falacia de la ley de la eutanasia”, El mundo, 12 de septiembre de 2020,  (consultado por última vez el 18 de septiembre de 2020). Véase también, de esta misma autora, “El derecho a la protección de la salud: delimitación y alcance en el contexto actual” (págs. 23-59), en A. Mª Marcos del Cano (directora), El derecho a una asistencia sanitaria para todos: una visión integral, Dykinson, Madrid, 2017.

[7] BARRANCO AVILÉS, MARÍA DEL CARMEN, “Envejecimiento y discapacidad” (págs. 573-599), en P. Cuenca Gómez (editora), Estudios sobre el impacto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español, Dykinson-Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de Las Casas”. Universidad Carlos III de Madrid, 2010, pág. 573.